|
|||||
Este nuevo registro, asignado mediante el artículo 24 de la ley N° 18.287, da publicidad a las infracciones a las normas de tránsito o de transporte terrestre empadronadas; es decir, a las infracciones que se cursan cuando el infractor no está presente y a las que se cursan cuando el vehículo está en movimiento. En ambas situaciones, la municipalidad respectiva enviará una carta certificada al último domicilio que el propietario del vehículo inscrito tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. Cuando se trate de la infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley 18.290 (circulación por vías con cobro electrónico sin el dispositivo o pase que permite el cobro), se dará por notificado al titular del vehiculo cuando la respectiva carta cerificada sea dejada en un lugar visible del domicilio, citando al infractor al Juzgado de Policía Local. Si el infractor no concurre a la citación se le aplicará una multa y ésta quedará de inmediato como “multa no pagada”. Cada dos meses, el secretario del Juzgado de Policía Local debe comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación las multas no pagadas para que éstas se anoten en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas (RMTNP). Esta anotación seguirá figurando en el RMTNP hasta que sea cancelada tanto la multa como el arancel que se debe pagar al Servicio de Registro Civil e Identificación por la eliminación del registro. ¿Cómo opera el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas? a) El Servicio de Registro Civil e Identificación registrará y mantendrá actualizada la información del RMTNP con los antecedentes que remitan los Juzgados de Policía Local y las municipalidades. b) El 30 de noviembre de cada año se elaborará la nómina de los vehículos que figuren hasta esa fecha en el RMTNP. Esta lista incluirá los siguientes datos:
c) En diciembre de cada año, se remitirá la nómina especificada a todos los municipios del país, a fin de que éstos puedan verificar el otorgamiento del Permiso de Circulación correspondiente. Es importante destacar que los automóviles que figuren en el Registro no podrán renovar su Permiso de Circulación. ¿Cómo puedo saber si mi vehículo figura en el RMTNP? A través de nuestro sitio web www.registrocivil.cl o en las Oficinas del Servicio de Registro Civil, usted podrá solicitar en forma instantánea un Certificado de Anotaciones de Multas de Tránsito No Pagadas. ¿Puedo obtener el Permiso de Circulación si mi vehículo figura en el RMTNP? Si su vehículo figura en el RMTNP, Ud. deberá cancelar simultáneamente las multas que figuren en el RMTNP y el Permiso de Circulación para así poder renovarlo. En el caso de que la municipalidad en la que se realiza el pago sea la misma a la que pertenece el Juzgado de Policía Local que impuso la multa, la municipalidad recibirá el pago íntegro de la infracción, y además cobrará el arancel que corresponde al RMTNP. Es responsabilidad de la municipalidad enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación el monto del arancel dentro de los 30 días siguientes al pago para la posterior eliminación de la anotación (como lo expresa el inciso 4° del artículo 24 de la Ley 18.287). Si usted cancela en un municipio diferente al del Juzgado de Policía Local que impuso la multa, la municipalidad retiene el 20% del monto de ésta y remite al Servicio de Registro Civil e Identificación el 80% restante, más el arancel correspondiente. El Servicio tiene un plazo de 90 días para remitir el 80% de la multa recibida a la municipalidad pertinente. ¿Qué es el arancel del RMTNP? El arancel corresponde a los gastos administrativos en que incurre el Servicio de Registro Civil e Identificación por operar el RMTNP. El monto del arancel es un valor único, independiente del total de la multa y es fijado mediante resolución exenta del director nacional del Servicio una vez al año. ¿Cómo elimino los antecedentes del RMTNP? Además de la eliminación que se produce al pagar la multa, sea antes o al momento de renovar el Permiso de Circulación y cancelar el arancel, una anotación se puede eliminar o modificar si así lo dispone una resolución del Juzgado de Policía Local respectivo. En este caso, el Servicio de Registro Civil e Identificación no cobrará arancel (art. 24 bis ley 18.287).
|
|||||
|
|
|||||